SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
Arnaldo Rengifo, a través de su abogado, manifestó, que: a) Dentro del proceso de interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido que le siguen los ahora accionantes, causa que se tramita en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo ‒antes de Instrucción Tercero Civil‒ del departamento de Potosí, donde los accionantes sugirieron que el paso de su alcantarillado sea por su inmueble; evidentemente, existe un informe elaborado por un arquitecto, el cual fue observado por su parte, pues un arquitecto está más enfocado al diseño de edificios y no así en trabajos de alcantarillado; b) Planteó una propuesta pericial en la cual se otorgó dos posiciones técnicas y lógicas, considerando que su inmueble no es el fundo sirviente, dado que el inmueble de los accionantes se encuentra al lado, por una esquina salía un alcantarillado clandestino que está humedeciendo su pared; c) Haciendo uso de su derecho propietario, realizó construcciones en su inmueble, y en su momento se comunicó a la parte accionante que el servicio y la tubería era clandestina y que debían prever aquella situación, pero los mismos no hicieron nada al respecto; d) Por un acto de humanidad y comprensión a su tercera edad, permitió reinstalar el tubo de desagüe de manera provisional por treinta días, hasta que un perito dirimidor entendido en hidráulica sanitaria diseñe un posible paso para el alcantarillado, dado que dicho servicio debe estar “escondido”; e) La parte accionante no tiene tubo propio que salga a la calle, en ese entendido, la razón por la que se ha realizado el corte es porque se quedó que se iba a notificar a un técnico hidráulico y desde el mes de septiembre de 2016 hasta la celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional los accionantes no hicieron nada al respecto; f) Los demandantes de tutela pretende tener el servicio de alcantarillado que lo tenga pero que sea el sistema de tubería sea propia; y, g) Los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad, previamente debieron haber recurrido ante la autoridad judicial que ya tiene conocimiento del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el servicio básico de alcantarillado como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- Fragmento 10
- III.4.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 14
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR