Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. El 27 de marzo de 1990, mediante Testimonio 251/90 de transferencia de inmueble, Zenón Sánchez y María Ticona Lazcano de Sánchez adquirieron un bien inmueble ubicado en Plaza Vicuñas 50 de la ciudad de Potosí, de Walter Morales Reynolds y hermanos; mismo que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 281 de la misma fecha aludida (fs. 23 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el servicio básico de alcantarillado como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- Fragmento 10
- III.4.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 14
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR