SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. El 10 de febrero de 2016, dentro del proceso de interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, seguido por Zenón Sánchez y María Ticona Lazcano de Sánchez, que se sustancia en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Potosí; los demandantes mediante memorial solicitaron al Juez de la causa, que se conmine a la parte demandada para que actué con respeto hacia sus personas y no amenace con un nuevo corte del servicio de alcantarillado. Solicitud que mereció el decreto de 12 del mismo mes y año, que señala: “El memorial de vuelta a conocimiento de parte contraria, sin embargo se recomienda a ambas partes para deponer actitudes negativas si fuera el caso, toda vez que la designación de perito experto en hidráulica fue acordado por ambas partes al igual que la medida de reconexión de alcantarillado a favor de la parte demandante hasta tanto se conozca el informe pericial base de conciliación, fase en la cual se encuentra la presente causa” (sic) (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el servicio básico de alcantarillado como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- Fragmento 10
- III.4.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 14
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR