SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 57 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que de manera inmediata se proceda a restituir el servicio de alcantarillado por parte del demandado y de no ser así será pasible de las sanciones que la ley establece; con los siguientes fundamentos: 1) Conforme dispone el art. 257 del Código Civil (CC),las servidumbres son perpetuas salvo disposición contraria, esto quiere decir, que el servicio de alcantarillado ‒a criterio del Juez‒ de garantías ya existía mucho más antes que el actual propietario haya adquirido, el inmueble en consecuencia, su vigencia debe ser respetada mientras no exista una disposición ejecutoriada que disponga el traslado o retiro del referido servicio; 2) Al haberse constatado la desconexión unilateral por parte del demandado del servicio de alcantarillado, se ha producido una medida de hecho, pues, de acuerdo a la SC 0413/2011-R de 14 de abril; 3) Ante la existencia de medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares, entendidas éstas como los actos ilegales, arbitrarios que desconocen y prescriben de las instancias legales que el ordenamiento jurídico brinda, la acción de amparo constitucional debe ser viable de manera directa, prescindiendo del principio de subsidiariedad que le caracteriza; 4) En el presente caso, si bien se demuestra la existencia de un proceso de interdicto que se esta tramitando en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del mismo departamento; sin embargo, ello no imposibilita de que debido a la existencia de una medida de hecho se tenga que dejar de lado el principio de subsidiariedad; y, 5) Cuando hay una amenaza, restricción del derecho al “agua”, pues, en este caso y su vinculación con el derecho a la vida, salud y dignidad humana, es evidente que se constituye un daño inminente, por lo que, para efectos de viabilizar su tutela solo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo o a producirse , o que fuere consumado y que el mismo sea del ejercicio de una medida de hecho; por los datos que cursan en obrados, se evidencia dicha afectación, por lo cual, dicho servicio debe ser restituido.