SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

El 25 de mayo de 2015, interpusieron una demanda de interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido contra Arnaldo Rengifo, juicio que se tramita en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Potosí, haciendo conocer en dicho proceso que son propietarios de un bien inmueble ubicado en Plaza Vicuñas 50 de la ciudad de Potosí, que el referido demandado, quien es vecino y colindante de su inmueble, desde el mes de julio de 2014, realizó construcciones en su propiedad, pero abruptamente procedió a cortar la servidumbre de alcantarillado, dejándoles sin el indicado servicio, no pudiendo utilizar el agua, pues la misma no podía ser evacuada.

En etapa de término de prueba, ambas partes realizaron la presentación de prueba pericial, con dos informes que no son coincidentes, por lo que la Jueza                                                                                de la causa convocó a una audiencia conciliatoria en la que se estableció un acuerdo conciliatorio, en el que se dejaba a criterio de la autoridad judicial, el nombramiento de un perito y que ambas partes se comprometían a respetar la decisión del mismo; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción el perito no fue notificado, por lo cual, no existe informe pericial alguno. Sin embargo, la parte contraria actuando en forma totalmente contradictoria al acuerdo arribado, presentó un memorial solicitando al extinción del proceso, mismo que fue declarado no ha lugar, disponiendo y conminando a ambas partes a coadyuvar con diligencia de notificación al perito para la realización del informe correspondiente.

Pese a dicha determinación jurisdiccional, el hoy demandado el 10 de abril de 2017, procedió nuevamente a tapar el acceso de alcantarillado de su inmueble, privándoles del mismo una vez más, extremo del que se dieron cuenta al día siguiente por la noche, cuando la vecina colindante les reclamó indicando que filtraba agua por su pared, además su sala y deposito se inundó, cuando fueron a reclamar al demandado éste les indicó que realicen el reclamo donde quisieran que es su propiedad y que nadie puede obligarle a cerrar el acceso de su alcantarillado.