Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Fragmento 14
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho de acceso a los servicios básicos de alcantarillado, alegando que la persona demandada mediante acciones de hecho, procedió a cortar el tubo del alcantarillado que pasa por su propiedad sin tomar en cuenta lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional que dispuso mantener la reconexión de alcantarillado, mientras se conozca el informe del perito experto en hidráulica, dentro del proceso de interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, donde ambas partes son las mismas, proceso que se ventila en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Potosí.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el servicio básico de alcantarillado como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- Fragmento 10
- III.4.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 14
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR