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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1

    Fecha: 27-Jun-2017

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    • por plazo indefinido
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
    • principio de constitucionalidad
    • directrices para la labor interpretativa,
    • III.2.  Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
    • el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
    • Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
    • debe ser cumplida sin excusa alguna
    • no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
    • no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral
    • conlleva el acceso a otros beneficios sociales relevantes para el trabajador, relacionados a la esencia misma de la estabilidad laboral
    • la Resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo de 1972 que en su art. 1 determina: ‘Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa’
    • los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones
    • Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral
    • la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales
    • III.5.
    • indefinido
    • CONFIRMAR en parte

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