SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
por plazo indefinido
Suscribió tres contratos a plazo fijo con la Caja de Salud Cordes Regional Tarija, en virtud de los cuales prestó sus servicios desde 2013 a 2015. Hasta que el 4 de enero de 2016, mediante el Contrato CLP 03/01/2016, por plazo indefinido, fue designada como Encargada de Compras Menores y Auxiliar Administrativa de la indicada entidad; sin embargo, el 30 de diciembre del mismo año, por nota con Cite ADRT/691/2016, la autoridad ahora demandada, la desvinculó de su fuente laboral por motivos de “Reestructuración Institucional, debido al déficit económico y financiero y falta de presupuesto de las gestiones 2015 y 2016” (sic). Al no concurrir las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), consideró que su despido fue sin causa justificada y solicitó su reincorporación que le fue negada, arguyendo que los ingresos de la entidad empleadora habían disminuido; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTT 17/17 de 2 de febrero de 2017 y su complementación de 3 del citado mes y año; empero, acusa que hasta la fecha de presentación de su acción de defensa la entidad empleadora no cumplió con lo dispuesto por la indicada Conminatoria.
La accionante, alegó la lesión de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y seguridad social; toda vez que, prestaba sus servicios profesionales como Encargada de Compras Menores y Auxiliar Administrativa de la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, tras haber suscrito -el 4 de enero de 2016-, el Contrato CLP 03/01/2016, por plazo indefinido; sin embargo, el 30 de diciembre del mismo año, mediante nota fue desvinculada de su fuente laboral por motivos de reestructuración institucional. Agregó que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo -de Tarija-, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTT 17/17 y su complementación de 2 de febrero de 2017, disponiendo su reincorporación habiéndose determinado que su despido fue injustificado; empero, acusó que hasta la fecha de presentación de su acción tutelar la entidad empleadora no cumplió con lo dispuesto por la indicada conminatoria.
- por plazo indefinido
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- debe ser cumplida sin excusa alguna
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral
- conlleva el acceso a otros beneficios sociales relevantes para el trabajador, relacionados a la esencia misma de la estabilidad laboral
- la Resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo de 1972 que en su art. 1 determina: ‘Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa’
- los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales
- III.5.
- indefinido
- CONFIRMAR en parte