SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

por plazo indefinido

Suscribió tres contratos a plazo fijo con la Caja de Salud Cordes Regional Tarija, en virtud de los cuales prestó sus servicios desde 2013 a 2015. Hasta que el 4 de enero de 2016, mediante el Contrato CLP 03/01/2016, por plazo indefinido, fue designada como Encargada de Compras Menores y Auxiliar Administrativa de la indicada entidad; sin embargo, el 30 de diciembre del mismo año, por nota con Cite ADRT/691/2016, la autoridad ahora demandada, la desvinculó de su fuente laboral por motivos de “Reestructuración Institucional, debido al déficit económico y financiero y falta de presupuesto de las gestiones 2015 y 2016” (sic). Al no concurrir las causales previstas en el  art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), consideró que su despido fue sin causa justificada y solicitó su reincorporación que le fue negada, arguyendo que los ingresos de la entidad empleadora habían disminuido; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTT 17/17 de 2 de febrero de 2017 y su complementación de 3 del citado mes y año; empero, acusa que hasta la fecha de presentación de su acción de defensa la entidad empleadora no cumplió con lo dispuesto por la indicada Conminatoria.

La accionante, alegó la lesión de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y seguridad social; toda vez que, prestaba sus servicios profesionales como Encargada de Compras Menores y Auxiliar Administrativa de la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, tras haber suscrito -el 4 de enero de 2016-, el Contrato CLP 03/01/2016, por plazo indefinido; sin embargo, el 30 de diciembre del mismo año, mediante nota fue desvinculada de su fuente laboral por motivos de reestructuración institucional. Agregó que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo -de Tarija-, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTT 17/17 y su complementación de 2 de febrero de 2017, disponiendo su reincorporación habiéndose determinado que su despido fue injustificado; empero, acusó que hasta la fecha de presentación de su acción tutelar la entidad empleadora no cumplió con lo dispuesto por la indicada conminatoria.