SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.5.

Efectuadas las precisiones de orden jurisprudencial constitucional glosadas precedentemente, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente caso. Así se tiene que la accionante, alegó la lesión de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y seguridad social; toda vez que, prestaba sus servicios profesionales como Encargada de Compras Menores y Auxiliar Administrativa de la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, tras haber suscrito ‒el 4 de enero de 2016‒, el Contrato CLP 03/01/2016, por plazo indefinido; sin embargo, el 30 de diciembre del mismo año, mediante nota fue desvinculada de su fuente laboral por motivos de reestructuración institucional. Agregó que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo ‒de Tarija‒, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTT 17/17 y su complementación de 2 de febrero de 2017, disponiendo su reincorporación habiéndose determinado que su despido fue injustificado; empero, acusó que hasta la fecha de presentación de su acción tutelar la entidad empleadora no cumplió con lo dispuesto por la indicada Conminatoria.

Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo Constitucional, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento mencionado. En este sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que se parte de ése enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo, que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.