SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 59 a 62 vta., concedió la tutela; disponiendo la reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales en el plazo de tres días, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante tuvo tres contratos a plazo fijo y un cuarto con plazo indefinido; por el cual, adquirió la calidad de trabajadora de planta permanente; 2) El Estado Social de Derecho protege a los trabajadores del despido arbitrario, sin que medie o existan circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, en tal sentido el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, prohibió la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, determinando que en caso de infracción del empleador, se dispondría que el contrato se convierta en uno a plazo indefinido; 3) Al no haber cumplido con la Conminatoria de Reincorporación JDTT 17/17, se vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE; y, 4) Se evidenció que mediante una nota se separó a la accionante de su puesto laboral, sin existir ningún proceso disciplinario en su contra que la hubiera sancionado con la destitución y sin considerar que la ahora impetrante de tutela, tenía condición de trabajadora regular con contrato por tiempo indefinido; por lo que, la desvinculación laboral únicamente podía producirse por las causales descritas en los arts. 19 de la LGT y 9 de su Reglamento, lo que no aconteció, estableciéndose que el despido fue intempestivo; por lo que, correspondió concederse la tutela.
- por plazo indefinido
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- debe ser cumplida sin excusa alguna
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral
- conlleva el acceso a otros beneficios sociales relevantes para el trabajador, relacionados a la esencia misma de la estabilidad laboral
- la Resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo de 1972 que en su art. 1 determina: ‘Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa’
- los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales
- III.5.
- indefinido
- CONFIRMAR en parte