Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.3.
II.3. El 2 de enero de 2017, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTT 17/17, conminando al ahora demandado, para reincorporar a Gabriela Pérez Guerrero al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y derechos sociales en el plazo de tres días a partir de la notificación. El 13 de febrero del mismo año, a solicitud de la ahora accionante, se aclaró y complementó la indicada conminatoria en lo referente a la fecha de su emisión (2 de febrero de 2017) y el nombre de la trabajadora (Gabriela Pérez Guerrero) (fs. 18 a 20; y, 22).
- por plazo indefinido
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- debe ser cumplida sin excusa alguna
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral
- conlleva el acceso a otros beneficios sociales relevantes para el trabajador, relacionados a la esencia misma de la estabilidad laboral
- la Resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo de 1972 que en su art. 1 determina: ‘Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa’
- los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales
- III.5.
- indefinido
- CONFIRMAR en parte