SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

debe ser cumplida sin excusa alguna

           De ello se puede inferir que, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo (sin perjuicio de su impugnación en la vía judicial o administrativa), debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral; este mismo entendimiento fue expresado en la SCP 1165/2013 de 30 de julio, que refiriéndose a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, estableció que: “…dicha conminatoria, de conformidad a lo establecido por el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2006, es obligatoria; así, la norma citada señala: ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución…”’ (las negrillas son añadidas).