SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

la Resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo de 1972 que en su art. 1 determina: ‘Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa’

           El art. 21 de la LGT, dispone: ‘En los contratos a plazo fijo, se entenderá que existe reconducción, si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio’. Esta norma es complementada por la Resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo de 1972 que en su art. 1 determina: ‘Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa’.