Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
La jurisprudencia precedentemente citada es clara al establecer que de manera excepcional se apertura la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para ingresar a revisar la labor jurisdiccional de otros tribunales, siempre que el accionante hubiera denunciado de manera expresa: 1) Errónea interpretación del derecho; 2) Errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad); y, 3) Ausencia de congruencia o fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DOLO y NEGLIGENCIA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- 1)
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR