SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

i)

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de derecho a una resolución fundamentada y congruente; a la defensa y al trabajo, debido a que las autoridades demandadas a su turno, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de la falta grave inserta en el art. 187.9 de la LOJ, emitieron la Sentencia Disciplinaria 24/2016 de 30 de marzo y Resolución SD-AP 356/2016 de 21 de septiembre, en las que incurrieron en los siguientes actos lesivos: i) Ausencia de motivación y fundamentación; ii) Defectuosa valoración de la prueba aportada en el proceso disciplinario así como de los argumentos del recurso de apelación; iii) Errónea interpretación de la ley; y, iv) Incongruencia material entre los hechos denunciados y los considerados en el Auto de admisión y las Resoluciones de primera y segunda instancia.

La accionante en el contenido de su demanda tutelar, solicitó que se deje sin efecto la Sentencia Disciplinaria 24/2016, la Resolución                   SD-AP 356/2016 así como la complementaria de esta última, alegando que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a una resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, entre otros; en ese antecedente, en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puntualizó que se apertura la vía constitucional por medio de la acción de amparo a efectos de verificar la presunta lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a través de la revisión y análisis de la última resolución dictada en el proceso judicial o administrativo; consiguientemente, se efectuará el análisis del caso concreto a partir de la última resolución dictada dentro del proceso disciplinario seguido contra Dalia Pedraza Ortiz; vale decir, que se revisará si la Resolución SD-AP 356/2016, fue pronunciada:          i) Carente de motivación y fundamentación; ii) Con defectuosa valoración de la prueba aportada en el proceso disciplinario así como de los argumentos del recurso de apelación; iii) En errónea interpretación de la ley; y, iv) Con incongruencia material entre los hechos denunciados y los considerados en el Auto de admisión y las Resoluciones de primera y segunda instancia; ello en razón a que la impetrante la tutela la calificó de esa manera.