SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de derecho a una resolución fundamentada y congruente; a la defensa y al trabajo, debido a que las autoridades demandadas a su turno, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de la falta grave inserta en el art. 187.9 de la LOJ, emitieron la Sentencia Disciplinaria 24/2016 de 30 de marzo y Resolución SD-AP 356/2016 de 21 de septiembre, en las que incurrieron en los siguientes actos lesivos: i) Ausencia de motivación y fundamentación; ii) Defectuosa valoración de la prueba aportada en el proceso disciplinario así como de los argumentos del recurso de apelación; iii) Errónea interpretación de la ley; y, iv) Incongruencia material entre los hechos denunciados y los considerados en el Auto de admisión y las Resoluciones de primera y segunda instancia.
La accionante en el contenido de su demanda tutelar, solicitó que se deje sin efecto la Sentencia Disciplinaria 24/2016, la Resolución SD-AP 356/2016 así como la complementaria de esta última, alegando que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a una resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, entre otros; en ese antecedente, en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puntualizó que se apertura la vía constitucional por medio de la acción de amparo a efectos de verificar la presunta lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a través de la revisión y análisis de la última resolución dictada en el proceso judicial o administrativo; consiguientemente, se efectuará el análisis del caso concreto a partir de la última resolución dictada dentro del proceso disciplinario seguido contra Dalia Pedraza Ortiz; vale decir, que se revisará si la Resolución SD-AP 356/2016, fue pronunciada: i) Carente de motivación y fundamentación; ii) Con defectuosa valoración de la prueba aportada en el proceso disciplinario así como de los argumentos del recurso de apelación; iii) En errónea interpretación de la ley; y, iv) Con incongruencia material entre los hechos denunciados y los considerados en el Auto de admisión y las Resoluciones de primera y segunda instancia; ello en razón a que la impetrante la tutela la calificó de esa manera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DOLO y NEGLIGENCIA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- 1)
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR