SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Identificado el hecho presuntamente lesivo de los derechos al debido proceso en sus componentes de derecho a una resolución fundamentada y congruente; a la defensa y al trabajo, así como a los principios de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que el 3 de septiembre de 2014 Abrahan Heri Guzmán Balcazar presentó denuncia contra Dalia Pedraza Ortiz por la presunta comisión de la falta grave contenida en el art. 187.9 de la LOJ, la que admitida el 10 de ese mismo mes y año por la Jueza Disciplinaria Tercera, codemandada, culminó con la emisión de la Sentencia Disciplinaria 24/2016 de 30 de marzo, declarando probada la referida denuncia y sancionando a la accionante con la suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, determinación que apelada fue confirmada por Resolución SD-AP 356/2016 de 21 de septiembre, por la entonces Consejera Cristina Mamani Aguilar y Wilber Choque Cruz, Presidente, ambos del Consejo de la Magistratura.
En ese antecedente y teniendo presente que los hechos fácticos denunciados como lesivos de los derechos de la accionante emergen presumiblemente de la emisión de las Resoluciones citadas en el párrafo que precede, las que habrían sido pronunciadas sin la debida motivación, fundamentación y congruencia, además de realizar una errónea interpretación de la ley y una defectuosa valoración de la prueba; corresponde con carácter previo realizar la siguiente puntualización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DOLO y NEGLIGENCIA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- 1)
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR