SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

Identificado el hecho presuntamente lesivo de los derechos al debido proceso en sus componentes de derecho a una resolución fundamentada y congruente; a la defensa y al trabajo, así como a los principios de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que el 3 de septiembre de 2014 Abrahan Heri Guzmán Balcazar presentó denuncia contra Dalia Pedraza Ortiz por la presunta comisión de la falta grave contenida en el art. 187.9 de la LOJ, la que admitida el 10 de ese mismo mes y año por la Jueza Disciplinaria Tercera, codemandada, culminó con la emisión de la Sentencia Disciplinaria 24/2016 de 30 de marzo, declarando probada la referida denuncia y sancionando a la accionante con la suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, determinación que apelada fue confirmada por Resolución SD-AP 356/2016 de 21 de septiembre, por la entonces Consejera Cristina Mamani Aguilar y Wilber Choque Cruz, Presidente, ambos del Consejo de la Magistratura.

En ese antecedente y teniendo presente que los hechos fácticos denunciados como lesivos de los derechos de la accionante emergen presumiblemente de la emisión de las Resoluciones citadas en el párrafo que precede, las que habrían sido pronunciadas sin la debida motivación, fundamentación y congruencia, además de realizar una errónea interpretación de la ley y una defectuosa valoración de la prueba; corresponde con carácter previo realizar la siguiente puntualización.