Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. Sentencia Disciplinaria 24/2016 de 30 de marzo, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Tercera, que declaró probada la denuncia interpuesta contra Dalia Pedraza Ortiz, sancionándola con un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes (fs. 110 a 113); asimismo, recurso de apelación presentado por la accionante contra la citada Sentencia Disciplinaria 24/2016, denunciando que la misma generó cuatro agravios (fs. 116 a 121 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DOLO y NEGLIGENCIA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- 1)
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR