SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1 de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 267 a 274 vta., concedió la tutela solicitada declarando la nulidad de la Sentencia Disciplinaria 24/2016, de la Resolución SD-AP 356/2016 y su respectivo Auto complementario, debiendo las autoridades demandadas emitir nuevas resoluciones ajustándose a las directrices expuestas en esa resolución; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución SD-AP 356/2016 suscrita por los anteriores Consejeros de la Magistratura, se realizó una relación de hechos del proceso disciplinario y el análisis de la Sentencia apelada, respondiendo a los principios de doble instancia y congruencia; no obstante de ello, se debe considerar que no se puede iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para luego en el transcurso de la sustanciación del proceso cambiar las mismas; 2) La Jueza Disciplinaria ahora demandada ni el Tribunal de apelación supieron discernir sobre el manejo de la prueba en relación a los datos del expediente, ingresando con ello en omisión de la valoración de la prueba, no siendo notoria una explicación adecuada y con la debida fundamentación y motivación; y, 3) El criterio asumido por el Consejo de la Magistratura respeto a que no es aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la notificación a las partes con el llamado de un dirimidor y que no le es vinculante porque no administra justicia, resulta ser un criterio equivocado y fuera de contexto legal de aplicación a la justicia constitucional, pues si se considera que el “Acuerdo N° 75” en sus arts. 53, 54 y 55 regulan el trámite de las excusas y recusaciones sobrevinientes, se concluye que existe la posibilidad de recusar a las autoridades disciplinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DOLO y NEGLIGENCIA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- 1)
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR