SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Abrahan Heri Guzmán Balcazar formalizó denuncia en su contra por la presunta comisión de la falta grave inserta en el art. 187.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la que radicó ante la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz –ahora demandada–; una vez notificada con esa denuncia, presentó sus descargos correspondientes y solicitó que se declare improbada la misma. En el desarrollo de ese proceso disciplinario, el denunciante mediante memorial de 20 de noviembre de 2014 desistió y retiró la denuncia formulada en su contra; empero, la autoridad disciplinaria por decreto de 21 del mismo mes y año, determinó continuar la investigación de oficio; es así que, por Sentencia Disciplinaria 24/2016 de 30 de marzo, se declaró probada la denuncia y se impuso una sanción de suspensión de funciones de un mes sin goce de haberes, determinación ante la que presentó recurso de apelación el 6 de mayo del referido año, exponiendo de manera puntual y específica los agravios que le generaba dicha Sentencia.
Remitidos los actuados ante el Consejo de la Magistratura, las autoridades hoy demandadas en vez de realizar un “Control Difuso de Constitucionalidad” (sic), mediante Resolución SD-AP 356/2016 de 21 de septiembre, y su complementaria de 8 de diciembre de 2016, confirmaron en forma total el fallo de primera instancia, sin considerar que el voto de Roger Gonzalo Triveño Herbas fue por la anulación de obrados hasta fs. 21 inclusive.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DOLO y NEGLIGENCIA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- 1)
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR