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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S3

    Fecha: 26-Jun-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • responder a la petición solicitada respecto a la información sobre la planta de tratamiento de aguas y la extensión de fotocopias simples de todo el proceso de expropiación del bien inmueble ubicado en la localidad de Copacabana, provincia Manco Kapac, Llojma Pampa o Challa Jahuira
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • y a la obtención de respuesta formal y pronta
    • las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b)
    • el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
    • han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
    • el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
    • se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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