SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de un terreno con una extensión de 22 449,50 m², ubicado en el sector denominado Llojma Pampa de la comunidad Marka Kosco, de Copacabana del departamento de La Paz, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 2.17.1.01.0001518 adquirido en 1970 en calidad de anticipo de legítima.

Desde el 2011, fue objeto de hostigamiento por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana -hoy demandado-, quien mediante Ordenanza Municipal (OM) 050/2011 de 24 de agosto, declaró de necesidad y utilidad pública su terreno para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, encomendándose al Ejecutivo Municipal la tramitación de la respectiva expropiación del inmueble.

Es así que el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana emitió la Resolución Administrativa (RA) 25/2011 de 1 de septiembre, convocando a los propietarios para que con su documentación se apersonen en el plazo de diez días. Posteriormente, se dictó la RA 12/2012 de 12 de marzo clausurándose el plazo de recepción de documentos, impugnaciones y observaciones. Por otro lado, el Concejo Municipal expidió la OM 013/2012 de 17 de mayo instruyendo al Ejecutivo proseguir con todas las acciones necesarias para el registro del inmueble en la oficina de DD.RR. a nombre del citado ente municipal.

Pese a haber interpuesto los recursos que le franquea la ley, estos fueron rechazados, por lo que mediante RA 35/2012 de 10 de julio se confirmaron los actos administrativos impugnados, ordenándose continuar la tramitación de la expropiación. Sin embargo, a pesar de haber concluido el proceso de dicha expropiación, el Alcalde ahora demandado y los miembros del Concejo Municipal de Copacabana no realizaron el pago de la indemnización por tal concepto “hasta la fecha”, pero procedieron con medidas de hecho para evitar que disponga de su propiedad a pesar de que el proceso de expropiación habría prescrito, colocando palos alrededor del inmueble y enmallándolo ese año, pues en abril de 2016 estuvo conversando con vecinos del lugar, y de las fotografías obtenidas en esa oportunidad consta que el terreno no se encontraba enmallado; empero, la parte demandada se apropió de ese bien inmueble, utilizándolo para otros fines, sin permitirle el acceso al mismo, pese a que este continúa inscrito a su nombre en DD.RR. por lo que dichos actos serían ilegales, atentando contra su derecho de propiedad, habiendo inclusive recibido amenazas contra su integridad.

Ante esa situación, mediante nota presentada el 24 de noviembre de 2016, solicitó al ahora demandado le diera información sobre el trámite de expropiación, así como la extensión de fotocopias de todo el proceso, ya que “hasta la fecha” el mencionado inmueble no fue transferido a nombre del referido Gobierno Autónomo Municipal; sin embargo, a pesar de que sus abogados apoderados viajaron en varias oportunidades a Copacabana a objeto de reclamar pronunciamiento no obtuvieron respuesta, mas al contrario recibieron evasivas por parte de los abogados de la entidad prenombrada.

Así también, el 31 de marzo de 2017, sus abogados se apersonaron a dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, donde les entregaron una nota de respuesta de 10 de ese mes y año, firmada por el Coordinador General de dicho ente municipal, pero sin respuesta a lo solicitado, evadiendo referirse a su petición.