Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Mediante nota presentada el 24 de noviembre de 2016, María Elba Mena Morales -ahora accionante- a través de sus representantes, solicitó a Félix Pedro Nina Ramos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz -hoy demandado- que brinde información de la situación actual del proceso de expropiación del bien inmueble de su propiedad de 22 449,50 m² ubicado en la comunidad de Marca Kosco, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz; asimismo, sobre los trámites correspondientes realizados desde el 2012 sobre el proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- responder a la petición solicitada respecto a la información sobre la planta de tratamiento de aguas y la extensión de fotocopias simples de todo el proceso de expropiación del bien inmueble ubicado en la localidad de Copacabana, provincia Manco Kapac, Llojma Pampa o Challa Jahuira
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b)
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR