SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 14 de febrero de 2017, la accionante por medio de sus representantes pidió a la autoridad demandada brinde información sobre: a) La situación actual del proceso de expropiación y los trámites realizados desde el 2012 sobre la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales; b) Fotocopias legalizadas de todo el proceso de expropiación; c) El motivo por el cuál el ente municipal habría cercado su propiedad y cual el derecho que avala tomar esas medidas; d) La razón por la que el ente municipal pagó impuestos de ese inmueble y desde que año; y, e) Por qué desde el 23 de diciembre de 2010 “hasta la fecha” no se dio curso a la solicitud de aprobación de planimetría y la circunstancia del congelamiento del pago de impuesto desde el 2015 (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- responder a la petición solicitada respecto a la información sobre la planta de tratamiento de aguas y la extensión de fotocopias simples de todo el proceso de expropiación del bien inmueble ubicado en la localidad de Copacabana, provincia Manco Kapac, Llojma Pampa o Challa Jahuira
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b)
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR