SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
1)
Félix Pedro Nina Ramos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana a través de su representante, en audiencia sostuvo que: 1) En su momento se notificó a la accionante con el proceso de expropiación por lo que mal podría decirse que esa entidad municipal no le hizo conocer dicho trámite; 2) De acuerdo a la documentación presentada en esta acción tutelar por la accionante sobre el proceso de expropiación se advierte que el mencionado Gobierno Autónomo Municipal no negó la entrega de tales documentos; 3) Se dio la respuesta correspondiente el 10 de marzo de 2017 invitando a la hoy accionante a una reunión informativa programada para el 14 de igual mes y año, en el salón del ente edil, como también el ex Director Jurídico emitió constancia de entrega de la solicitud, asimismo, se entregaron Ordenanzas Municipales; 4) Se respondió, entregó y proporcionó la documentación con relación al trámite de expropiación; y, 5) En muchas ocasiones de forma verbal se la invitó a participar en reuniones, siendo falso que se le habría negado información, por lo que presume que se pretende anular el trámite de expropiación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- responder a la petición solicitada respecto a la información sobre la planta de tratamiento de aguas y la extensión de fotocopias simples de todo el proceso de expropiación del bien inmueble ubicado en la localidad de Copacabana, provincia Manco Kapac, Llojma Pampa o Challa Jahuira
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b)
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR