SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
La accionante a través de sus abogados, manifestó que: a) La autoridad demandada no dio respuesta a ninguna de las notas remitidas el 23 de noviembre de 2016 y reiterada el 14 de febrero de 2017; b) Fue notificada con el proceso de expropiación, y por ello cuenta con algunos documentos que fueron presentados como prueba, sino sería ilógico que se pudiera obtener esas fotocopias simples, porque jamás se le quiso entregar fotocopias legalizadas, e incluso se solicitó en esta acción tutelar que la autoridad demandada presente el legajo del proceso de expropiación; sin embargo, se advierte la reticencia de no poder entregar dicha información; c) Su persona aún es propietaria del referido terreno ubicado en la localidad de Copacabana, y empero, se le prohibió ingresar al mismo. El punto focal de esta acción de amparo constitucional es que no se dio una respuesta pronta y oportuna a las notas referidas supra; d) Mediante la nota de 10 del citado mes y año, se pidió información más puntual sobre la situación actual del proceso de expropiación, trámites correspondientes y fotocopias legalizadas del mismo, motivo por el cual el hoy demandado cercó esta propiedad, cuáles las razones por las que ese ente municipal pagó impuestos de ese inmueble y desde cuándo, asimismo solicitó saber cuál la razón por la que desde el 23 de diciembre “hasta la fecha” no se dio curso a su petición de aprobación de planimetría y congelamiento de pago de impuestos desde el 2015 respecto al inmueble de la accionante; e) La respuesta de 31 de marzo de 2017 no se adecúa a lo pedido por cuanto no se atendieron todos los puntos solicitados, menos se entregaron las fotocopias legalizadas del proceso de expropiación; f) No se respondió en un plazo razonable, igualmente la solicitud no fue atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo peticionado; g) No pidió que se convoque a una reunión; h) El proceso de expropiación no se reduce a dos o tres Ordenanzas Municipales, sino que existen etapas de las cuales merecen conocer su abogados; y, i) Hay una clara pretensión de ocultar el proceso administrativo de expropiación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- responder a la petición solicitada respecto a la información sobre la planta de tratamiento de aguas y la extensión de fotocopias simples de todo el proceso de expropiación del bien inmueble ubicado en la localidad de Copacabana, provincia Manco Kapac, Llojma Pampa o Challa Jahuira
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b)
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR