SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

a)

La accionante a través de sus abogados, manifestó que: a) La autoridad demandada no dio respuesta a ninguna de las notas remitidas el 23 de noviembre de 2016 y reiterada el 14 de febrero de 2017; b) Fue notificada con el proceso de expropiación, y por ello cuenta con algunos documentos que fueron presentados como prueba, sino sería ilógico que se pudiera obtener esas fotocopias simples, porque jamás se le quiso entregar fotocopias legalizadas, e incluso se solicitó en esta acción tutelar que la autoridad demandada presente el legajo del proceso de expropiación; sin embargo, se advierte la reticencia de no poder entregar dicha información; c) Su persona aún es propietaria del referido terreno ubicado en la localidad de Copacabana, y empero, se le prohibió ingresar al mismo. El punto focal de esta acción de amparo constitucional es que no se dio una respuesta pronta y oportuna a las notas referidas supra; d) Mediante la nota de 10 del citado mes y año, se pidió información más puntual sobre la situación actual  del proceso de expropiación, trámites correspondientes y fotocopias legalizadas del mismo, motivo por el cual el hoy demandado cercó esta propiedad, cuáles las razones por las que ese ente municipal pagó impuestos de ese inmueble y desde cuándo, asimismo solicitó saber cuál la razón por la que desde el 23 de diciembre “hasta la fecha” no se dio curso a su petición de aprobación de planimetría y congelamiento de pago de impuestos desde el 2015 respecto al inmueble de la accionante; e) La respuesta de 31 de marzo de 2017 no se adecúa a lo pedido por cuanto no se atendieron todos los puntos solicitados, menos se entregaron las fotocopias legalizadas del proceso de expropiación; f) No se respondió en un plazo razonable, igualmente la solicitud no fue atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo peticionado; g) No pidió que se convoque a una reunión; h) El proceso de expropiación no se reduce a dos o tres Ordenanzas Municipales, sino que existen etapas de las cuales merecen conocer su abogados; y, i) Hay una clara pretensión de ocultar el proceso administrativo de expropiación.