SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución AC 05/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 90 a 92, concedió en parte la tutela solicitada, sin lugar a la indemnización solicitada por gastos, bajo los siguientes fundamentos: i) Desde el momento en que la accionante realizó la primera petición recepcionada el 24 de noviembre de 2016, hasta la notificación con el Auto de admisión de esta acción tutelar transcurrieron más de cuatro meses sin que el ahora demandado haya otorgado respuesta alguna a la solicitud de fotocopias legalizadas; ii) Respecto a la segunda petición recepcionada el 14 de febrero de 2017, que a momento de la notificación con el Auto de admisión de esta acción de defensa, pasaron más de dos meses sin que el demandado haya dado respuesta alguna a su petición escrita, por lo que dicha autoridad, al no brindar respuesta objetiva en un tiempo razonable a las solicitudes, vulneró el derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- responder a la petición solicitada respecto a la información sobre la planta de tratamiento de aguas y la extensión de fotocopias simples de todo el proceso de expropiación del bien inmueble ubicado en la localidad de Copacabana, provincia Manco Kapac, Llojma Pampa o Challa Jahuira
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b)
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR