Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
formalismo moderado” y no a un informalismo, pues existen requisitos mínimos que deben ser observados por el administrado cuando acuda a la administración.
El principio de informalismo no puede constituirse en un mecanismo para suplir la dejadez o negligencia del administrado o el incumplimiento a las normas de carácter adjetivo, pues existen formalidades esenciales que deben ser observadas, tanto por la administración como el administrado, las cuales se encuentran destinadas a evitar la arbitrariedad, por ello la doctrina del derecho administrativo ha preferido referirse al “formalismo moderado” y no a un informalismo, pues existen requisitos mínimos que deben ser observados por el administrado cuando acuda a la administración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.’,
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución,
- principio de informalidad que rige a la actividad administrativa, se constituye en la posibilidad de inobservar por parte del administrado las exigencias formales no esenciales, que puedan ser cumplidas posteriormente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado
- formalismo moderado” y no a un informalismo, pues existen requisitos mínimos que deben ser observados por el administrado cuando acuda a la administración.
- informalismo como principio que rige al proceso administrativo que tiende a facilitar las actuaciones procedimentales en pro de la defensa de los derechos de los administrados ante la administración
- III.3. Análisis de caso concreto
- REVOCAR en parte