SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2008 fue contratado por un semestre como Docente de la Carrera de Bioquímica de la UABJB; posteriormente, el 2012 como Médico del Complejo de Salud dependiente de la Carrera de Enfermería. Luego, mediante Resolución Rectoral 1974/2015 de 10 de diciembre se le contrató como Coordinador de la Carrera de Medicina en Guayaramerín de la citada Universidad, y finalmente por Resolución 19/2016 de 29 de marzo, como Docente a tiempo completo de Anatomía Humana y Responsable de Prácticas de Anatomía de la indicada Carrera.
Mediante nota de 8 de noviembre de 2016, informó al Responsable de la Carrera mencionada supra su situación de padre progenitor de un hijo o hija por nacer, con catorce semanas de gestación, adjuntando certificado médico e informe ecográfico, además en la misma reclamó el pago de sueldos adeudados por los meses de diciembre de 2015, enero, febrero y marzo de 2016, tiempo en el que se desempeñó como Coordinador de esa Carrera, así también pidió hacer conocer dicha circunstancia a las autoridades superiores de la UABJB; empero, no recibió ninguna respuesta.
El 20 de enero de 2017, acudió junto a su pareja al Seguro Social Universitario (SSU), donde una vez realizado los exámenes ecográficos y a través del Jefe Médico del referido Seguro, solicitó a la UABJB el subsidio prenatal y lactancia materna; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, posteriormente el 22 de febrero de igual año, envió otra nota al antes nombrado, para que este eleve su solicitud de pago a las autoridades por el conducto regular haciendo notar nuevamente su condición de inamovilidad funcionaria consagrada por la Constitución Política del Estado, además exigió el pago por los meses que no se le canceló, el cual tampoco tuvo respuesta.
Finalmente, al no ser tomado en cuenta en las planillas de asistencia ni en los horarios para la Docencia de la gestión 2017, envió una última nota el 16 de marzo de ese año al Coordinador de la Carrera de Medicina de Guayamerín de la UABJB, donde hizo notar nuevamente la conculcación de sus derechos constitucionales a la inamovilidad funcionaria por ser padre progenitor, así como la transgresión de sus derechos laborales por tener más de tres contratos con la citada casa superior de estudios, además reiteró su queja por los meses que no le cancelaron, siendo esta respondida el 17 del citado mes y año por dicho Coordinador, indicando que todas sus anteriores solicitudes fueron elevadas como corresponde a las autoridades superiores; sin embargo, él tampoco recibió ninguna respuesta. De la primera nota, “hasta la fecha” transcurrieron cinco meses sin obtener respuesta, toda vez que se hizo conocer todos sus reclamos vía conducto regular, pese a que “a la fecha” su pareja se encuentra en estado de gestación y casi por dar a luz, lo cual no se tomó en consideración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.’,
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución,
- principio de informalidad que rige a la actividad administrativa, se constituye en la posibilidad de inobservar por parte del administrado las exigencias formales no esenciales, que puedan ser cumplidas posteriormente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado
- formalismo moderado” y no a un informalismo, pues existen requisitos mínimos que deben ser observados por el administrado cuando acuda a la administración.
- informalismo como principio que rige al proceso administrativo que tiende a facilitar las actuaciones procedimentales en pro de la defensa de los derechos de los administrados ante la administración
- III.3. Análisis de caso concreto
- REVOCAR en parte