SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB, por memorial presentado el 24 de abril de 2017, cursante a fs. 48, sostuvo que fue notificado ese mismo día a horas 10:30, cinco horas antes de que se verifique la audiencia programada para las 15:30, dificultando su asistencia por tener que viajar desde Trinidad a Guayaramerín, además de recabar información sobre el tema, solicitando por ello la suspensión de la audiencia y el señalamiento de una nueva.
Sin embargo, el Juez de garantías rechazó dicha solicitud refiriendo que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y al Código Procesal Constitucional, no puede suspender por ningún motivo la audiencia, y si bien es evidente que la autoridad demandada fue notificada a horas 10:15 del 24 de abril de 2017, en la misma forma que presentó su memorial pidiendo suspensión, pudo haber presentado su informe correspondiente, por lo que se rechazó su petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.’,
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución,
- principio de informalidad que rige a la actividad administrativa, se constituye en la posibilidad de inobservar por parte del administrado las exigencias formales no esenciales, que puedan ser cumplidas posteriormente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado
- formalismo moderado” y no a un informalismo, pues existen requisitos mínimos que deben ser observados por el administrado cuando acuda a la administración.
- informalismo como principio que rige al proceso administrativo que tiende a facilitar las actuaciones procedimentales en pro de la defensa de los derechos de los administrados ante la administración
- III.3. Análisis de caso concreto
- REVOCAR en parte