SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

principio de informalidad que rige a la actividad administrativa, se constituye en la posibilidad de inobservar por parte del administrado las exigencias formales no esenciales, que puedan ser cumplidas posteriormente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados

Respecto al principio de informalismo, la SCP 0074/2016-S3 de 8 de enero, sostuvo que: «“La jurisprudencia de este Tribunal fue constante en señalar que el principio de informalidad que rige a la actividad administrativa, se constituye en la posibilidad de inobservar por parte del administrado las exigencias formales no esenciales, que puedan ser cumplidas posteriormente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados, sin que ello pueda dar lugar a la interrupción del procedimiento administrativo, también aclaró que la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado.

Así la Sentencia SCP 0031/2014 de 3 de enero, haciendo mención a la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, expresó lo siguiente: “…la administración pública tiene la facultad de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad.