SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
principio de informalidad que rige a la actividad administrativa, se constituye en la posibilidad de inobservar por parte del administrado las exigencias formales no esenciales, que puedan ser cumplidas posteriormente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados
Respecto al principio de informalismo, la SCP 0074/2016-S3 de 8 de enero, sostuvo que: «“La jurisprudencia de este Tribunal fue constante en señalar que el principio de informalidad que rige a la actividad administrativa, se constituye en la posibilidad de inobservar por parte del administrado las exigencias formales no esenciales, que puedan ser cumplidas posteriormente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados, sin que ello pueda dar lugar a la interrupción del procedimiento administrativo, también aclaró que la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado.
Así la Sentencia SCP 0031/2014 de 3 de enero, haciendo mención a la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, expresó lo siguiente: “…la administración pública tiene la facultad de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.’,
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución,
- principio de informalidad que rige a la actividad administrativa, se constituye en la posibilidad de inobservar por parte del administrado las exigencias formales no esenciales, que puedan ser cumplidas posteriormente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado
- formalismo moderado” y no a un informalismo, pues existen requisitos mínimos que deben ser observados por el administrado cuando acuda a la administración.
- informalismo como principio que rige al proceso administrativo que tiende a facilitar las actuaciones procedimentales en pro de la defensa de los derechos de los administrados ante la administración
- III.3. Análisis de caso concreto
- REVOCAR en parte