Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Mediante oficio presentado el 8 de noviembre de 2016, Rolando Luis Cazzol Sandoval -ahora accionante- pidió a Lázaro Loreto Viña Pedroso, Coordinador de la Carrera de Medicina de Guayaramerín de la UABJB, que por conducto regular haga conocer a las autoridades superiores su situación de padre progenitor de un hijo o hija de catorce semanas de gestación, estando aún vigente su contrato laboral para que se respete su derecho constitucional de inamovilidad funcionaria, además solicitó la cancelación de sus salarios impagos de los meses de diciembre de 2015 y de enero a marzo de 2016, cuando fungía como Coordinador de esa Carrera (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.’,
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución,
- principio de informalidad que rige a la actividad administrativa, se constituye en la posibilidad de inobservar por parte del administrado las exigencias formales no esenciales, que puedan ser cumplidas posteriormente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado
- formalismo moderado” y no a un informalismo, pues existen requisitos mínimos que deben ser observados por el administrado cuando acuda a la administración.
- informalismo como principio que rige al proceso administrativo que tiende a facilitar las actuaciones procedimentales en pro de la defensa de los derechos de los administrados ante la administración
- III.3. Análisis de caso concreto
- REVOCAR en parte