SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.3.
II.3. Cursa nota presentada el 16 de marzo de 2017, por la cual el ahora accionante solicitó al Coordinador de la Carrera de Medicina de Guayaramerín de la UABJB, comunique a las autoridades universitarias que corresponda, para que se le cancelen los sueldos que se encuentran pendientes desde los meses de diciembre de 2015, enero, febrero y marzo de 2016; y, enero y febrero de 2017 cuando desempeñaba el cargo de Coordinador de la citada Carrera; además, pidió se le restituya a su puesto de trabajo como Docente de Anatomía Humana y Responsable de Prácticas de Anatomía Humana a tiempo completo, tal como fue designado el 2016, toda vez que no fue asignado a ningún grupo ni su nombre se encuentra en las planillas de asistencia, siendo que goza de inamovilidad por ser padre progenitor vulnerándose sus derechos laborales, pues su persona tiene más de tres contratos con la indicada casa superior de estudios, con lo que no puede ser alejado sin un proceso administrativo previo (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.’,
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución,
- principio de informalidad que rige a la actividad administrativa, se constituye en la posibilidad de inobservar por parte del administrado las exigencias formales no esenciales, que puedan ser cumplidas posteriormente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado
- formalismo moderado” y no a un informalismo, pues existen requisitos mínimos que deben ser observados por el administrado cuando acuda a la administración.
- informalismo como principio que rige al proceso administrativo que tiende a facilitar las actuaciones procedimentales en pro de la defensa de los derechos de los administrados ante la administración
- III.3. Análisis de caso concreto
- REVOCAR en parte