SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0615/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La reposición, restitución y restablecimiento del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, dejando sin efecto el Auto Supremo 1271/2016 dictada por los Magistrados Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán; y, b) Ordenar a las autoridades demandadas dicten un nuevo Auto Supremo, esta vez motivado y fundamentado, atendiendo los criterios de la presente acción de amparo constitucional.
Por otro lado, el otro tercero interesado, José Napoleón Pacheco Alcócer, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar manifestó lo siguiente: a) Los aires de río Irpavi son nada más de 20 m, y este está a casi 300 m, del terreno, no se da ninguna accesión, no se trata de ninguna manera de aires de río, este es un terreno mucho más grande por su extensión y su superficie que fue dada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria y ratificada por el INRA.