SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0615/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0615/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

II.3.

II.3.  El 7 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil -autoridades actualmente demandadas-, emitió el Auto Supremo 1271/2016, mediante el cual casa el Auto de Vista 428/2015 de 10 de noviembre de 2015, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, revocó la Sentencia 074/2015 declarando como improbada la demanda interpuesta por Fani Susana Imaña Vda. de Saldaña y probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Jorge Mendoza Aruquipa, sobre mejor derecho propietario; en mérito a que los Tribunales de instancia entendieron que era aplicable el art. 1545 del CC, de manera estricta, sin tomar en cuenta que los títulos de los contendientes no se originan de un vendedor común, sino de distintos, en el que de la demandante su adjudicación municipal no respalda derecho propietario como antecedente dominial, como tampoco estaba en la minuta si estaba legalmente facultado para realizar tal disposición conforme a la normativa vigente en ese momento, en relación a la del demandado que se origina en un registro por dotación del Estado, entendiendo entonces que conforme determina el   art. 1538 del CC, el título primigenio corresponde al demandado, y que el mismo adquirió publicidad frente a terceros en 1970, en relación al registro de la actora que adquirió publicidad el año 1975; los Tribunales de instancia debieron tomar en cuenta la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de esa cadena, para determinar de manera correcta a quien correspondía el mejor derecho propietario         (fs. 29 a 34).