SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0615/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el recurso de casación, instrumentado por el reconvencionista -ahora tercero interesado-, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo 1271/2016, a través del cual casó el Auto de Vista 428/2015 emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, revocó la Sentencia 074/2015, declarando improbada la demanda interpuesta por Fani Susana Imaña Vda. de Saldaña y probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Jorge Mendoza Aruquipa sobre mejor derecho de propiedad; en ese sentido, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso por falta de motivación suficiente; y solicita la reposición, restitución y restablecimiento del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica; se deje sin efecto el Auto Supremo 1271/2016; y ordene a las autoridades demandadas dicten un nuevo Auto Supremo, debidamente motivado y fundamentado.
Del análisis del contenido del memorial de acción de amparo constitucional, es claro que la parte accionante pretende que se revise la interpretación de legalidad ordinaria realizada por las autoridades demandadas, además de revalorizar las pruebas ya valoradas por las instancias pertinentes, tarea que no forma parte de las competencias de la jurisdicción constitucional, salvo en ocasiones excepcionales cuando el accionante demuestra objetivamente que la interpretación realizada por las autoridades demandadas resulte ser irracional y alejada de los parámetros de interpretación legal que la transforme en una decisión arbitraria, lo que no acontece dentro del presente caso ya que las autoridades demandadas atendieron a la obligación que tienen de uniformar la jurisprudencia y procurar la correcta aplicación de la norma, existiendo suficiente motivación en el Auto Supremo 1271/2016 cuestionado, para corregir el error advertido en los tribunales de instancia a tiempo de aplicar la norma establecida en el art. 1545 del CC; por otra parte, se plantea que hubo un pronunciamiento extra o ultra petita, pero la accionante no fundamenta en qué sentido el Auto Supremo impugnado incurrió en tales excesos.
En síntesis, el Auto Supremo 1271/2016 está correctamente estructurada en la forma y en el fondo, conteniendo la motivación correspondiente sobre los agravios alegados por las partes, siendo sus argumentos justificados racionalmente; por lo que, no se advierten como ciertos los reclamos de la parte accionante.