SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0615/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0615/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante refiere que el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 074/2015, la misma que declaró probada en parte la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, interpuesta por Fani Susana Imaña Vda. de Saldaña; e improbada la acción reconvencional interpuesta por Jorge Mendoza Aruquipa, sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria y, pago de daños y perjuicios; en ese sentido, la autoridad jurisdiccional reconoció, respecto a la accionante, su mejor derecho propietario sobre el bien inmueble Lote C8, Manzano “J”, Sector A de la zona de Irpavi con una superficie de 290 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0107342. Aquella Sentencia fue apelada por el demandado y reconvencionista -ahora tercero interesado-, al respecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 428/2015, por el cual confirmó en forma total la Sentencia 074/2015 y los Autos complementarios; sin embargo, esta última derivó en un recurso de casación, instrumentado por el reconvencionista, siendo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo 1271/2016, a través del cual casó el Auto de Vista 428/2015, emitido por la Sala civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, revocó la Sentencia 074/2015, declarando improbada la demanda interpuesta por Fani Susana Imaña Vda. de Saldaña y probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Jorge Mendoza Aruquipa sobre mejor derecho de propiedad; en ese sentido, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso por falta de motivación suficiente; y solicita la reposición, restitución y restablecimiento del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, dejando sin efecto el Auto Supremo 1271/2016; y ordenar a las autoridades demandadas dicten un nuevo Auto Supremo, debidamente motivado y fundamentado.