SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0615/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0615/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

i)

El tercero interesado, Jorge Mendoza Aruquipa, demandado y reconvencionista en el proceso ordinario, en audiencia de consideración de la presente acción de tutela, manifestó lo siguiente: i) El derecho propietario de la accionante habría nacido de los aires del río Irpavi, y por trabajos mecánicos habría logrado un terreno de la Alcaldía de La Paz, por tratarse de un lote de terreno de dominio público, la accionante refirió que es inalienable e imprescriptible; por lo que, no podía ser transferido; ii) No se demostró que el terreno motivo de litigio, esté dentro de los 25 m, a los lados de la crecida del riachuelo, no existiendo prueba al respecto; en el ofrecimiento de prueba en la etapa probatoria, la accionante no ofreció la inspección ocular del bien inmueble porque no sabía dónde estaba hibridado; inspección ofrecida por el tercero interesado demostrando de esta forma la existencia física del lote de terreno, desvirtuando que el terreno estaría en los aires del río Irpavi; iii) Sobre el derecho propietario, se demostró que el antecedente dominial se retrotrae al comunario Alfonso Choque, quien inscribió su derecho propietario en 1970, teniendo definida la ubicación en el catastro y los planos aprobados, es más se dijo que no corresponde al municipio de La Paz sino al municipio de Palca, de acuerdo a la certificación emitida por el INRA que refirió “Revisando el archivo de expedientes y el sistema integral de saneamiento y titulación que cursa en el archivo departamental de La Paz, cursa el expediente Nº 37976 certificando que corresponde a la propiedad Irpavi, ubicada en la Provincia Murillo, Cantón Palca del Departamento de La Paz” (sic), con lo que se demostró plenamente que el lote de terreno corresponde al municipio de Palca; iv) Los planos fueron debidamente aprobados, se hizo el registro catastral, cuentan con la respectiva fotografía que indica que está ubicado en la Avenida Alfredo Ovando Candia, calle 15-A en plena esquina, verificación hecha por el Juez que llevó la causa y la inspección ocular; y, v) Tiene la posesión desde 1985, y cuando adquirió el derecho propietario en 2004, hizo su interdicto de adquirir la posesión, proceso con el que fueron notificados los municipios de Palca y La Paz, haciendo conocer al público en general la posesión.