SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0615/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0615/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 233/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 95 a 105 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de instancia interpretó de manera restrictiva el art. 1545 del CC, sin observar la doctrina y la uniforme jurisprudencia existente sentada por el Tribunal Supremo de Justicia para la interpretación amplia del referido artículo, y que permite una correcta aplicación de la ley a los casos en los que se discute el mejor derecho de propiedad, que o devienen de un mismo origen o antecedente dominial; por lo que, se concluye que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia al fallar en tal sentido mediante el Auto Supremo 1271/2016 ahora impugnado, corrigió el error de aplicación e interpretación del artículo mencionado, que ya había sido superado en anteriores resoluciones, aspecto que de ninguna manera puede representar desigualdad entre las partes sometidas a juicio; toda vez que, si bien la accionante considera que su interés particular no fue satisfecho, esto no significa que no se hubiera actuado en justicia; 2) Queda claro que las autoridades demandadas no cambiaron la vertiente doctrinal a tiempo de fundamentar su decisión, pero sí atendieron a la obligación que tienen de uniformar la jurisprudencia y procurar la correcta aplicación de la norma, existiendo suficiente motivación en el Auto Supremo cuestionado, para corregir el error advertido en los Tribunales de instancia a tiempo de aplicar la norma; 3) En cuanto al pronunciamiento extra y ultra petita, la accionante no señaló de qué forma advirtió que el Auto Supremo 1271/2016 contiene ese tipo de decisiones, realizando afirmaciones sobre actuaciones más allá de lo pedido sin precisar cuáles de las actuaciones que se enmarcan en ese contexto; 4) Sobre los límites de competencia excedidos, la accionante no realizó fundamentación sobre este aspecto, sólo lo relacionó con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y denegación de justicia; sin embargo, se evidenció una ausencia total de conexitud entre lo argumentado y lo reclamado; 5) Respecto a la introducción de nueva modulación, los puntos III y IV del Auto Supremo ahora impugnado, desarrollaron con claridad las modulaciones precedentemente emitidas y contenidas en los Autos Supremos 89/2012, 61/2013, 442/2014, 46/2011 y 618/2014; es decir que, los parámetros de interpretación amplia del art. 1545 del CC, en relación a la contrastación de antecedentes dominiales de cada propietario y de sus antecesores, no se genera primigeniamente en el Auto Supremo cuestionado, sino en los precedentes antes señalados; por lo que, resulta equivocado el entendimiento de la accionante al afirmar que se introdujo una nueva modulación a través del Auto Supremo 1271/2016, cuando este atendió a las modulaciones contenidas en sus precedentes jurisprudenciales; 6) En relación a lo establecido por el art. 1545 del CC, se tiene que cuando se demanda mejor derecho de propiedad, se debe acreditar el derecho propietario del actor como del demandado, emergentes de un mismo vendedor o con un mismo origen, demostrando el título preferente al del contrario y que se trate del mismo bien inmueble; por lo que, resultan contradictorias las afirmaciones vertidas por la parte accionante, que accediendo a la justicia demanda el mejor derecho propietario contra Jorge Mendoza Aruquipa sobre el supuesto de tratarse de un mismo bien inmueble sobre el que ambos alegan derecho propietario, encontrando contrasentido con lo señalado en la presente acción intentada, en la cual refiere que el demandado reconvencionista no tendría acreditada en forma precisa la ubicación física de su bien inmueble; y, 7) El Auto Supremo 1271/2016, tiene estructura de forma y de fondo, existiendo motivación sobre los agravios alegados por el apelante -demandado reconvencionista-, la respuesta de la demandante -accionante- y sobre los antecedentes del proceso ordinario, existiendo las convicciones determinativas que justifican razonablemente su decisión en cuanto a los agravios, esto se advirtió de la prolija lectura del Auto Supremo ahora impugnado, en la cual se advirtió fundamentación suficiente sobre la institución del mejor derecho propietario y su interpretación amplia; las autoridades ahora demandadas argumentan su decisión ante una situación elemental como es la contrastación del derecho propietario en relación a los antecedentes dominiales de las partes.