SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Julieta Vásquez de López, en audiencia mediante su abogado, señaló los siguientes extremos: a) La parte accionante, intenta hacer incurrir en error al Juez de garantías; puesto que, manifiesta que en un principio se desvirtuaron ante el Juez cautelar los riesgos procesales, extremos que hasta la fecha no fueron desvirtuados; b) Como señala el abogado de la defensa, fueron en varias audiencias de cesación a la detención preventiva, que poco a poco se desvirtuaron los riesgos procesales, pero el que ahora se cuestiona, como es el del domicilio, así como el contenido en el art. 234.10 del CPP, referido a que el imputado se constituye en un peligro para la víctima y para la sociedad, los mismos fueron objeto de recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal de alzada, revocando su libertad, señalando que dichos riesgos no fueron desvirtuados; y, c) En la audiencia realizada el 18 de noviembre de 2016, se solicitó la detención preventiva del accionante, al no haberse desvirtuado los ”dos incisos“ del art. 234 del CPP; en todo caso, lo que la parte accionante debería hacer, es solicitar nuevamente la cesación a la detención preventiva, desvirtuando los incisos mencionados, para obtener su libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- III.3. El control de constitucionalidad frente a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo