Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 22/2017, los Vocales demandados, resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 43/2016, determinando su procedencia y declarando subsistentes los arts. 233 y, 234.1 y 10 del CPP, referidos a la probable participación del imputado en el hecho y la subsistencia del peligro de fuga, respectivamente; motivos por los cuales, se dispuso nuevamente la detención preventiva del accionante (fs. 668 a 672 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- III.3. El control de constitucionalidad frente a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo