SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.2.  Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

La SC 0768/2011-R de 20 de mayo, con relación al principio de subsidiariedad que rige esta acción expresó lo que sigue: ”La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.

El art. 129.I de la CPE, señala que: ’La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados‘, acción que se encuentra plenamente reconocida en el        art. 128 de la Ley Fundamental.