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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2017-S2

    Fecha: 19-Jun-2017

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Beatriz Cortez Vásquez y Reynaldo Sangüeza Ortuño, Vocales de la Sala Penal Primera y Civil Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no asistieron a la audiencia señalada ni presentaron el correspondiente informe de descargo, pese a su legal notificación cursante a fs. 754 y 755.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • i)
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
    • III.3.  El control de constitucionalidad frente a la jurisdicción ordinaria
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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