SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0619/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
La Jueza de Instrucción Penal de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres y de Anticorrupción del departamento de Santa Cruz, mediante informe oral prestado en el desarrollo de la audiencia, señaló lo siguiente: 1) El accionante formuló la acción de libertad a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares del proceso radicado en su Juzgado el 11 de agosto de 2015, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y otros, por lo que, corresponde hacer notar que recibida esta imputación la suscrita juzgadora, señaló audiencia para que se lleve a cabo el 15 de febrero de 2017; sin embargo, el imputado asistió manifestando que presentó un memorial donde había hizo conocer que su abogado se ausentó del país; por lo señalado se suspendió la audiencia para las horas 18:00, y preservando su derecho a la defensa fue asistido por un abogado de oficio, como establece el procedimiento, de lo cual el imputado fue notificado personalmente, primero con el señalamiento de audiencia; 2) El accionante, al momento de ingresar a la audiencia hizo conocer que tenía cinco días de impedimento, ya que fue diagnosticado con “chikunguña”, y en mérito del art. 12 del CPP, tal extremo fue puesto a conocimiento del representante del Ministerio Público como también de la parte civil; en este sentido se preservó su derecho constitucional a la salud, a solicitud del Ministerio Público, como amerita la “Sentencia Constitucional N° 122 /2015”, se dispuso que este certificado médico sea remitido a una comisión médico forense de turno; 3) Las partes solicitaron que en veinticuatro horas se reanude la audiencia, pero, la suscrita Juez señaló el plazo de cuarenta y ocho horas como lo manifestó el accionante, por otra parte, se dispuso mediante oficio que el médico forense se constituya en el domicilio del imputado; de lo cual fue evacuado un informe donde claramente establece que se apersonó al domicilio ubicado en el kilómetro 13, carretera antigua Cochabamba, a fin de poder realizar la valoración al imputado Alí Marcelo Limón Camacho; sin embargo, fue recibido por la niñera de su hija, quien indicó que el imputado se encontraba en un hospital, por lo que, no se pudo realizar la valoración médica; en consecuencia, se señaló la audiencia para el 22 de febrero del citado año; 4) Ante esta circunstancia, a solicitud del Representante del Ministerio Público se declaró la rebeldía del imputado, los extremos manifestados por el abogado de la defensa no son reales; por lo que debe manifestar que el imputado se apersona y advierte el incumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en consecuencia, solicita que se suspenda la audiencia de 20 de similar mes y año; y además, en su memorial alega desconocimiento de los actuados, y el no haber sido notificado legalmente, sin embargo este memorial está firmando por el hoy accionante y por Alberto Zeballos Flores, su abogado, lo que demuestra que tanto el imputado como su representante legal tenían conocimiento de la audiencia señalada, y su abogado no se presentó, también se evidencia que del mismo cuaderno procesal que hay otro abogado Sivestre Stanly Ibáñez Salas, que presentó el mismo día otro memorial solicitando la suspensión de audiencia efectivamente los abogados solicitan la suspensión de la audiencia teniendo conocimiento de la fecha de audiencia, y más aún, se debe considerar que el abogado tiene una notificación tacita, ante esta circunstancia el Ministerio Público solicitó se declare la rebeldía al imputado, la parte civil se adhirió a esta solicitud; asimismo, el Ministerio Público solicitó se libre mandamiento de aprehensión con allanamiento a los fines que el imputado sea presentado ante la audiencia de consideración de medidas cautelares; 5) La acción de libertad, en este tipo de casos, debe ser planteada cuando la vida del accionante se encuentre en peligro, aspecto que no fue demostrado, el otro argumento utilizado en su memorial es que su abogado defensor se encontraba fuera del país, de los antecedentes que presentó el imputado, señaló que se pretende privarlo de su libertad, que sería una persona que se encuentre perseguida por delitos que no cometió, aspecto que no se determinó y que tiene que hacerse una valoración de todo lo que se pueda argumentar y presentar en una audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares, aspecto que aún no se dio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR