SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0619/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó que se encuentra perseguido por “delitos que no cometió”, en un proceso con plazos completamente vencidos y que lo único que se busca es privarle de su libertad, no obstante que presentó un certificado médico, por el cual acreditó su enfermedad y solicitó -en virtud a ello- la suspensión de la audiencia por cinco días; sin embargo, la Jueza accionada no consideró este extremo y vulnerando su derecho a la salud, señaló audiencia para dos días después.
Con dicho señalamiento de audiencia no fue notificado en su domicilio real, como tampoco en el procesal, generando indefensión en su contra; asimismo, se puede evidenciar en el expediente que su abogado de confianza se encuentra de viaje, por lo que, era ineludible la suspensión de audiencia, pero, a pesar de su petición no fue considerada y en esas circunstancias se pretende declararle rebelde, sin que haya sido legalmente notificado, por esa situación advierte que no tiene otro recurso legal para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR