SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0619/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0619/2017-s2

Fecha: 19-Jun-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursa en obrados se tiene el Acta de suspensión y nuevo señalamiento de audiencia de medidas cautelares, llevado a cabo el 20 de febrero de 2017, en la que se registró la Jueza de Instrucción Penal, de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres y Anticorrupción Primera del departamento de Santa Cruz, en consideración al certificado médico presentado por la Abogada de Oficio de Alí Marcelo Limón Camacho, imputado por el delito de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, dispuso la suspensión de audiencia para el 22 de similar mes y año, actuado procesal que fue notificada a la citada Abogada de Oficio el 20 de febrero de igual año; finalmente, el 22 de similar mes y año, la autoridad jurisdiccional designada al caso, declaró rebelde al imputado Alí Marcelo Limón Camacho y dispuso se libre en su contra el respectivo mandamiento de aprehensión.

         Bajo la premisa expuesta, los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, esta jurisdicción constitucional se encuentra impedida de analizar el fondo de la problemática, correspondiendo la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que cuando existen otros medios eficaces e idóneos ordinarios que tienen por objeto la protección de los derechos fundamentales como ser la libertad física y de locomoción, a la vida y a la salud, éstos deben ser utilizados por el accionante antes de la activación de la presente acción tutelar, toda vez que, no utilizó los mecanismos intraprocesales específicos, idóneos, eficientes y oportunos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente a efecto de restituir los derechos que hoy alega como vulnerados; puesto que, la Jueza accionada declaró rebelde a Alí Marcelo Limón Camacho y dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra, mismo que está sujeto al recurso de apelación, por tal motivo, mientras exista una instancia para recurrir no es posible acudir a esta acción tutelar, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir los derechos reclamados, este Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada; consecuentemente, corresponde denegar la tutela.