Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0619/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa, Acta de suspensión y nuevo señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, celebrada el 20 de febrero de 2017, en la cual, la Jueza de Instrucción Penal, de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres y Anticorrupción Primera del departamento de Santa Cruz, en consideración al certificado médico presentado por la Yuselka Lara de la Fuente Salomón, Abogada de Oficio del imputado, por el delito de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, la autoridad jurisdiccional, dispuso la suspensión de audiencia de medidas cautelares para el 22 de febrero del 2017 (fs. 83 a 84)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR