SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0619/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
El abogado del accionante en audiencia, se ratificó en el memorial presentado y añadió lo siguiente: a) Si se revisa la carátula del Sistema IANUS, tenemos que el proceso penal cuenta con una fecha de recepción de 18 de agosto de 2015, y supuestamente, en aplicación del art. 300.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) la etapa preliminar dura veinte días y que debió ampliarse como máximo a un plazo de setenta días, conforme lo establece la norma adjetiva penal; sin embargo, recién se presentó la audiencia de imputación formal el 6 de enero de este año (2017), y en todo ese periodo de tiempo el ahora imputado no fugó del país ni evadió la acción de la justicia, como tampoco realizó acto de obstaculización alguno, a pesar de tener un conocimiento extra oficial de la imputación formal; b) Afirma que actuando de buena fe, solicitaron mediante un memorial la suspensión de cualquier audiencia, adjuntando para tal efecto el pasaje y un certificado que demostraban que el abogado representante del imputado estaría ausente del país, al no tomarse en cuenta este hecho y no diferir la precitada audiencia se vulneró el derecho de su representado a ser asistido por su abogado, es decir, su derecho a la defensa; c) Aparte de ello, se presentó un certificado médico, el cual demuestra que su representado está con un impedimento de cinco días, con mandato de reposo absoluto, por lo que, al no dar curso a su solicitud -no solamente vulneró su derecho a la defensa-, además se afectó su derecho a la salud, puesto que, el certificado de médico presentado debió ser valorado; por otra parte, se tiene que el accionante en ningún momento fue notificado con actuado alguno, siendo la audiencia diferida tan solo para dos días, cuando la solicitud y el certificado médico señalaban cinco, motivo por el cual, debe precautelarse su derecho a la defensa y a la salud; en consecuencia, solicita que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía emitida en contra del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR