SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0619/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
III.
El accionante manifiesta que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la defensa y a la libertad, por cuanto, dentro del proceso penal, se encuentra perseguido por un delito que no cometió, en un proceso con plazos completamente vencidos y que lo único que se busca es privarle de su libertad; no obstante, que hizo conocer que su abogado de confianza se encuentra fuera del país, y que además presentó un certificado médico, que acredita estar enfermo (Chikunguña); sin embargo, la autoridad recurrida, no consideró estos extremos, y actuando fuera de la ley y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló audiencia para dos días después, por lo que, intuye que lo único que se pretende es declararle rebelde, ya que ni siquiera fue notificado con ninguno de estos actuados procesales, generando de esta forma indefensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR