Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0619/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita que se declare procedente la tutela y se ordene a la autoridad recurrida que suspenda la audiencia de consideración de medidas cautelares, programada para el día en el que se presentó la acción de libertad, de la cual no sabía ni la hora en la que estaba programada, puesto que, no fue notificado; además, solicita que se le notifique conforme a procedimiento antes de llevar a cabo cualquier audiencia cautelar en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR