SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar el contenido de su demanda, amplió los fundamentos de la acción de amparo constitucional con los siguientes términos: a) Que en el juicio la prueba de cargo se sustentó en la declaración de la menor de tres años, la declaración de la Fiscal Rosmery Ruiz Martínez y un informe del médico forense, donde la Fiscal -en primera instancia- ejerció como representante del Ministerio Público; sin embargo, posteriormente se constituyó como testigo en el segundo juicio, asimismo se presentó a declarar la menor -ya de catorce años- e indicó que ella no tiene ningún trauma con su papá, con lo que se desvirtuaría totalmente que la menor fue víctima de agresión sexual, además señaló que su defendido vivió seis meses solo con la niña y en todo ese tiempo nunca sucedió nada, un elemento fáctico importante para darse cuenta que no hubo ningún hecho delictivo; que el día del suceso estaba en compañía de la abuela y la tía de la menor, quien cayó de unas gradas donde se pudo hacer la pequeñísima lesión en su parte íntima y que no hubo desgarro; por lo que, fue absuelto de culpa, sin embargo se cambió la tipificación a abuso deshonesto;           b) Otro elemento fue la declaración de la Fiscal Rosmery Ruiz Martínez, que en el primer juicio fue excluida y en el segundo declaró, convirtiéndose -esa declaración- en prueba ilícita, que debió ser excluida por mandato del art. 172 del CPP; en relación al médico forense la certificación fue extendida antes que el Juez de Instrucción Penal de Turno haya ordenado estas diligencias; por lo que, no tenían valor, pues se realizó sin el control jurisdiccional, además de no haber comparecido en juicio para poder contrainterrogarlo y explique las conclusiones a las que llego, por lo que esa prueba también fue ilícita, que todo esto fue producto de interés económico, pues su defendido fue indemnizado a razón de su participación en una misión de paz; y, c) Con relación a la irretroactividad de la Ley penal -que está prohibida-, resulta que el hecho sucedió el 2005 y se le aplicó la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (LPLNNA) de 08 de noviembre de 2010; en ese sentido, se le impuso una pena en base a una norma legal posterior, vulnerando su derecho fundamental de la irretroactividad de la norma; otro elemento vulnerado fue la congruencia, pues conforme la jurisprudencia no se puede cambiar los hechos ni la tipificación del delito, y en el presente caso cambiaron el delito de violación de niña, niño o adolescente a abuso deshonesto, delito por el cual nunca asumió defensa; en consecuencia no hubo coherencia sobre los hechos sucedidos y la realidad.

Por su parte, las co-demandadas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito de fs. 176 a 178, señalaron que: a) La demanda de acción de amparo constitucional señaló derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados por la Sentencia de primera instancia, y a grandes rasgos que estos hechos fueron cometidos por los tres Tribunales que asumieron conocimiento del proceso y sus recursos; es decir, aquellos que emitieron la Sentencia, el Auto de Vista y El Auto Supremo; con referencia a la resolución judicial suscrita por estas autoridades -el Auto Supremo 137/2017-RRC de 21 de febrero- que declaró infundado el recurso de casación formulado por el accionante, resulta ser el motivo por el cual se aperturó la competencia de la jurisdicción constitucional para pronunciarse sobre la posible contradicción entre el Auto de Vista y el precedente invocado; de igual manera sobre el principio de congruencia en el Auto de Vista recurrido, b) Explicaron que el tipo penal de abuso deshonesto, aún, cuando inicialmente fue acusado por el delito de violación de niña, niño o adolescente,  se tiene demostrado los hechos acusados y que el accionante realizó tocamientos impúdicos a su hija, debiendo tenerse en cuenta que el Tribunal que conoció el proceso puede proceder al cambio del tipo penal sobre la base de los mismos hechos que originaron la causa, siempre y cuando se encuentren en la misma familia de delitos; y, c) Asimismo señalaron que no procede la acción de amparo constitucional por actos consentidos; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.